Bonificación del impuesto de la Contribución Urbana

OBJETO

Obtener hasta el 90% de bonificación de la cuota del impuesto.

 

NORMATIVA

La LF 2/1995 de 10 marzo, reguladora de las Haciendas Locales en Navarra.

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Contribución Territorial.

 

SOLICITANTES – BENEFICIARIOS

Sujetos pasivos del impuesto

 

PLAZOS

Hasta el 31 de marzo

Se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero) se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes del 1 de abril del año en curso.

 

ALCANCE DE LA BONIFICACIÓN (Artículo 9)

 Apartado 1 – Promoción inmobiliaria: 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Apartado 2 – Familia numerosas, Familia monoparental o en situación de monoparentalidad y Contribuyentes perceptores de pensiones no contributivas, renta garantizada o de ingreso mínimo vital

La bonificación se determina en función de la renta:

TRAMO DE RENTA % BONIFICACIÓN
Renta per cápita <3.350 euros 80%
Renta per cápita entre 3.350,01 euros y 5.500 euros 70%
Renta per cápita entre 5.500,01 euros y 6.650 euros 60%
Renta per cápita entre 6.650,01 euros y 7.980 euros 50%
Renta per cápita entre 7.980,01 euros y 9.300 euros 40%
Renta per cápita entre 9.300,01 euros y 10.700 euros 30%
Renta per cápita entre 10.700,01 euros y 12.400 euros 20%
Renta per cápita entre 12.400,01 euros y 15.000 euros 10%
Renta per cápita mayor de 15,000 euros y menor o igual a 4 veces el SMI 5%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales (casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF) (o en su caso suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 de la declaración de la renta) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

 

Requisitos

Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2023:

    1. Ser sujeto pasivo del impuesto
    2. Que la vivienda sea la habitual del contribuyente y esté empadronada en ella junto con la unidad familiar al menos desde el 1 de enero de 2022.
    3. Que se trate de familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, o que se trate de perceptores de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.
    4. Estar al corriente del pago de las deudas con el Ayuntamiento.
    5. Todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen 4 veces el salario mínimo interprofesional.
    6. Valores catastrales actualizados (Fecha de aprobación de la Ponencia de Valoración inferior a 5 años)

Documentación

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

    1. Solicitud firmada.
    2. Fotocopia del DNI
    3. Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
    4. Resolución de concesión de pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital.
    5. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Apartado 3 – Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables la bonificación se determina en función de la renta 

TRAMO DE RENTA % BONIFICACIÓN
Renta per cápita < 10.000 euros 50%
Renta per cápita entre 10.000,01 euros y 15.000 euros 30%
Renta per cápita mayor de 15.000,00 euros y menos o igual a 4 veces el SMI 15%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Requisitos

Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2023:

    1. Ser sujeto pasivo del impuesto
    2. Se aplicará únicamente a la unidad urbana en la que se haya instalado los sistemas y que constituya la residencia habitual de la unidad familiar
    3. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente
    4. Importe mínimo de la inversión: 2.000€
    5. Estar al corriente del pago de las deudas con el Ayuntamiento
    6. No superar 4 veces el salario mínimo vital
    7. No haber transcurrido más de 5 años, periodo máximo de bonificación, a contar desde la fecha en que finalice la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables

Documentación

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

    1. Solicitud firmada
    2. Fotocopia del DNI
    3. Homologación por la administración competente de los colectores de las instalaciones para producción de calor
    4. Facturas de la instalación y justificantes de pago.
    5. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

FORMA

La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:

  1. De manera telemática, a través de la página web del Ayuntamiento www.beriain.es Esta es la opción preferible ya que es la más cómoda y ágil.
  2. De manera presencial, en las oficinas de la casa Consistorial, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hora.

 

COMPATIBILIDAD DE BONIFICACIONES

Las bonificaciones no son acumulables

 

GESTIÓN

Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobara que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. Será preciso para su aplicación a periodos futuros presentar fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla antes del 1 de abril del año en curso. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente antes del 1 de abril del año en curso.