Obtener bonificación entre el 5% y el 90% de la cuota del impuesto.
La LF 2/1995 de 10 marzo, reguladora de las Haciendas Locales en Navarra.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Contribución Territorial.
Sujetos pasivos del impuesto
Hasta el 31 de marzo
Se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero) se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes del 1 de abril del año en curso.
Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Requisitos: Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:
Documentación a presentar:
Requisitos: Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero
Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobara que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. Será preciso para su aplicación a periodos futuros presentar fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla antes del 1 de abril del año en curso. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente antes del 1 de abril del año en curso.
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