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Bonificación del Impuesto de la Contribución Urbana

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Bonificación del Impuesto de la Contribución Urbana

OBJETO

Obtener bonificación entre el 5% y el 90% de la cuota del impuesto.

NORMATIVA

La LF 2/1995 de 10 marzo, reguladora de las Haciendas Locales en Navarra.

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Contribución Territorial.

SOLICITANTES – BENEFICIARIOS

Sujetos pasivos del impuesto

PLAZOS

Hasta el 31 de marzo

Se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero) se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes del 1 de abril del año en curso.

ALCANCE DE LA BONIFICACIÓN (Artículo 9)

 Apartado 1 - Promoción inmobiliaria:

Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Apartado 2 - Familia numerosas, Familia monoparental o en situación de monoparentalidad y Contribuyentes perceptores de pensiones no contributivas, renta garantizada o de ingreso mínimo vital

Requisitos: Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero:

  1. Que la vivienda sea la habitual del contribuyente
  2.  Los beneficiarios en todo caso deberán estar empadronados en Beriáin con una antigüedad de al menos 1 año previo al 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.
  3. Ostentar la condición de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad, o que se trate de perceptores de pensiones no contributivas, renta garantizada o ingreso mínimo vital.
  4. Todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Documentación a presentar: 

  1. Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.
  2. Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente en el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio (1 de enero), el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad o bien Resolución de concesión de Pensión No Contributiva, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
  3. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Apartado 3 - Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables 

Requisitos: Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero

  1. Se aplicará únicamente a la unidad urbana en la que se haya instalado los sistemas y que constituya la residencia habitual de la unidad familiar
  2. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente
  3. Importe mínimo de la inversión: 2.000€
  4. No haber transcurrido más de 5 años, periodo máximo de bonificación, a contar desde la fecha en que finalice la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables
  5. Todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Documentación a presentar:

  1. Solicitud firmada declarando que se han instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables en la unidad urbana cuya bonificación está solicitando y que constituye la residencia habitual de la unidad familiar.
  2. Homologación por la administración competente de los colectores de las instalaciones para producción de calor.
  3. Facturas de la instalación y justificantes de pago.
  4. Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

FORMA de presentación

  1. De manera telemática, a través de la página web del Ayuntamiento www.beriain.es 
  2. De manera presencial, en las oficinas del Ayuntamiento

mas información

  • Se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual
  • Deberán constar como empadronadas todos los integrantes de la unidad familiar, en la vivienda para la que se solicita la bonificación
  • Estar al corriente del pago de las deudas con el Ayuntamiento
  • La bonificación se determina en función de la renta
  • La aplicación de las bonificaciones estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio
  • Las bonificaciones no son acumulables
  • El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el Ayuntamiento en otros trámites. En este caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.
  • Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

GESTIÓN

Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobara que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. Será preciso para su aplicación a periodos futuros presentar fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla antes del 1 de abril del año en curso. En su defecto, el solicitante presentará una Declaración Jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente antes del 1 de abril del año en curso.

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BERIÁIN - P3190590D
Plaza del Ayuntamiento, s/n
31191 Beriáin (Navarra)
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