Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
En las transmisiones lucrativas estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto y deberá hacer frente al pago del impuesto EL ADQUIRENTE.En las transmisiones a título oneroso, estará obligado a practicar la declaración y pagar el impuesto, como sujeto pasivo en concepto de contribuyente EL TRANSMITENTE. No obstante, el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente y, por tanto, deberá hacer frente al pago del impuesto cuando el transmitente sea persona física no residente en España. En las transmisiones realizadas por deudores hipotecarios (en el curso de procedimiento judicial, venta extrajudicial, dación en pago y resto de transmisiones a favor entidad financiera acreedora, filiales inmobiliarias o sociedades de gestión de activos), si se transmite la vivienda habitual, siempre que sea la única vivienda en titularidad, y en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual derivadas de ejecución hipotecaria en el ámbito de un procedimiento concursal, la entidad o persona que adquiere tendrá la consideración de sustituto del contribuyente y estará obligada a practicar la declaración y pagar el impuesto.Para las transmisiones realizadas hasta el 31/12/2016 estará obligado a presentar declaración y pagar el impuesto, como sustituto del contribuyente, EL ADQUIRENTE (excepto cuando el adquirente goce de exención subjetiva, siendo en este caso el transmitente).